Hipertrofia: operaciones contra anarquistas
El autor explica cómo las reformas del
Código Penal han dejado el concepto de terrorismo sin concreción,
dependiente de la interpretación judicial.
01/06/15 · 15:50
Los
delitos de terrorismo son, de acuerdo con nuestro ordenamiento
jurídico, algunos de los más graves que se pueden cometer. La
legislación española en esta materia se caracteriza por la dureza de sus penas,
con hasta 40 años de prisión por algunos delitos y, a partir del 1 de
julio –con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal–,
con la prisión permanente revisable, o cadena perpetua. También con su excepcionalidad procesal
–se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo–. Su
instrucción y enjuiciamiento se encuentran en manos de un órgano
jurisdiccional específico, la Audiencia Nacional. Numerosas autoras,
como la profesora de la Universidad Carlos III Carmen Lamarca Pérez,
señalan que "es en la legislación antiterrorista donde el Estado
democrático muestra de modo más patente una tendencia autoritaria que
lesiona gravemente la eficacia de las garantías individuales". Lamarca
señala que "las leyes antiterroristas forman parte de la propia lógica
del terrorismo y que, en cierto modo, expresan una autonegación del
Estado de Derecho".
A pesar de que se trata de penas muy elevadas, el Código Penal es extremadamente vago e impreciso a
la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. Al
no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende
de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el
tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.
Al no existir
concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la
interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo
El Código Penal de 1995 perseguía y castigaba los delitos de
pertenencia a banda armada, haciendo hincapié en el hecho de que un
grupo debía estar armado para considerarse peligroso.
Sin embargo, la reforma del Código Penal aprobada en 2010 sustituyó la
banda armada por la organización terrorista y estableció que el
terrorismo ha de ostentar una finalidad política de subvertir el orden constitucional, unos medios violentos y ha de ser organizado.
Es decir, el elemento característico y objetivo de las armas se dejó de
lado, priorizando el elemento subjetivo de la subversión del orden
constitucional.
Esta definición resulta sumamente ambigua. ¿Qué
significa subvertir el orden constitucional o la paz pública? ¿Un texto
incendiario puede lograr ese fin? ¿Qué grado de violencia se requiere
para que una conducta se califique como terrorista?
Durante años, la principal preocupación del Estado fueron ETA,
GRAPO y Al-Qaeda. La actuación de otras personas o colectivos rara vez
captaba la atención de jueces y policías, pasando a ser calificada como
delito común. El fin de la actividad armada de las dos primeras llevó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cambiar su foco de atención.
En los últimos tiempos hemos asistido a tres operaciones
antiterroristas contra anarquistas: el caso Mateo Morral –noviembre de
2010–, la Operación Pandora –diciembre de 2014– y la Piñata –30 de marzo
de 2015–. Dos personas siguen en prisión provisional por la primera.
Hoy se ha ordenado la libertad sin fianza de tres de las personas detenidas
en la segunda operación mencionada, y se está a la espera de que la
Audiencia se pronuncie sobre la libertad de las otras dos personas que
siguen en prisión preventiva desde que fueron detenidas el 30 de
marzo.¿Qué terribles conductas se atribuyen a estas personas? Todas
están imputadas por pertenencia a una supuesta organización terrorista y algunas por sabotajes de baja intensidad de algunos cajeros automáticos, considerados daños terroristas.
Con esta novedosa interpretación se pretende que todo acto de
violencia tenga carácter terrorista, lo que supone una extensión del
concepto que vacía de contenido otros tipos penales y no cuantifica, en
su justo término, la auténtica entidad de las infracciones penales que se dicen cometidas, ni las tipifica adecuadamente.
Todas estas operaciones fueron precedidas por una intensa campaña mediática de criminalización, con titulares tendenciosos contra el anarquismo y los 'antisistema' en general. Con este panorama, el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal –y la Ley de Seguridad Ciudadana–. Con ella llegará la prisión permanente revisable, "obviando una reflexión [...] acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales", según señala el abogado penalista Julián Ríos. Esto ha sido posible gracias a la deshumanizanción de los terroristas y de quienes ostentan ideas radicales realizada desde los medios de comunicación. No se les considera ciudadanos que gozan de unos derechos fundamentales.
Todas estas operaciones fueron precedidas por una intensa campaña mediática de criminalización, con titulares tendenciosos contra el anarquismo y los 'antisistema' en general. Con este panorama, el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal –y la Ley de Seguridad Ciudadana–. Con ella llegará la prisión permanente revisable, "obviando una reflexión [...] acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales", según señala el abogado penalista Julián Ríos. Esto ha sido posible gracias a la deshumanizanción de los terroristas y de quienes ostentan ideas radicales realizada desde los medios de comunicación. No se les considera ciudadanos que gozan de unos derechos fundamentales.
Son percibidos como el paradigma del enemigo del Estado que, en
consecuencia, incrementa de forma desmesurada el punitivismo, presentado
como defensa ante ellos. La finalidad es su inocuización por "lo que se es" en lugar de por "lo que se hace", y en el proceso, se obvian sus derechos fundamentales.
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